CAPITULO I
De los
atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los
datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso
abusivo a un sistema informático. <Ver Nota del Editor> El que,
sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un
sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga
dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a
excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Ampliación
No hay comentarios:
Publicar un comentario